• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
  • Nº Recurso: 714/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna la declaración de concurso necesario de una sociedad mercantil. El fuero territorial es optativo del acreedor instante del concurso. O bien donde la sociedad tenga el centro principal de su actividad o el de su domicilio social. Siendo este el elegido. Que la acreedora instante del concurso sea la cesionaria del crédito principal contra la concursada no es ningún impedimento para su solicitud; tampoco consta que la deudora haya ejercitado un posible derecho de retracto. Más aún cuando fue una cesión en globo de créditos. La insolvencia está acreditada mediante pericial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS ESPARZA OLCINA
  • Nº Recurso: 1145/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso y revoca el auto de primera instancia para autorizar a la progenitora a tramitar la adquisición de la nacionalidad española y el DNI de la menor. La decisión se sustenta en la doctrina del interés superior del menor (art. 154 CC), que prevalece sobre eventuales acuerdos privados de los progenitores respecto a la nacionalidad, además de carecer éstos de prueba. La Sala valora que la menor ha nacido y reside en España, desarrolla aquí su vida y actividades, y que la nacionalidad española favorece su integración social y deportiva, considerando que dicho beneficio es superior al eventual perjuicio derivado de la renuncia a la anterior nacionalidad (art. 23 CC). No se accede a imponer el pago por mitad de los gastos del trámite al no estar acreditados ni planteados como gasto extraordinario en el marco de las medidas vigentes entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GONZALO SANS BESADA
  • Nº Recurso: 5936/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución analizada se plantean dos cuestiones relacionadas con la reclamación de un trabajador indefinido no fijo de la Xunta, a percibir el complemento grado I de Carrera profesional desde determinada fecha. La primera relacionada con la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión ejercitada y la segunda sobre la aplicación al trabajador del plazo establecido en la Orden por la que se establecían los requisitos para el reconocimiento del citado complemento. Reitera doctrina .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja de quebrantamiento de normas y garantías procesales por la absoluta ausencia de expresa pretensión por parte del recurrente acerca de qué concreto quebrantamiento de normas y garantías se habría producido en relación a la pretendida acumulación del presente procedimiento a otro tramitado en otro órgano. Un silencio que dispensaría -sice la Sala- de cualquier respuesta a un motivo formulado en tan imprecisos términos pues, si no se concreta de forma clara por el apelante en su recurso qué quebrantamiento de la norma o qué garantía estima vulneradas, o no se explican bien las razones que avalan dicha supuesta vulneración, o su trascendencia, de cara al caso concreto, difícilmente puede el tribunal correspondiente valorar el verdadero alcance material de la invocación realizada y, consiguientemente, la petición de nulidad que le debería acompañar. Más allá de ese aspecto formal, recurda el tribunal que el planteamiento, como cuestión previa, de la alegación de posibilidad de enjuiciamiento conjunto de hechos delictivos no conexos sólo sería factible en el supuesto contrario al aquí considerado; es decir, cuando la acumulación acordada hubiera alterado las normas de competencia. Se desestiman las quejas sobre error valorativo e infracción del principio in dubio pro reo, tras recordar el alcance de la revisión probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
  • Nº Recurso: 1122/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal promovida por una aseguradora, cesionaria de los derechos de su asegurado, se presentó ante los tribunales del lugar del siniestro origen de los gastos sanitarios reclamados. Rige el fuero general de las personas jurídicas. Las personas jurídicas pueden ser demandadas en el lugar de su domicilio o en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad. En este caso no consta que la aseguradora demandada tenga en el lugar del siniestro, donde nació la relación jurídica que constituye la base de la demanda, establecimiento abierto al público o representante autorizado, razón por la cual la Audiencia concluye que no estaba justificada la inhibición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 325/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional ante una demanda en que por la modalidad procesal de impugnación de acto administrativo en materia laboral se impugnan resoluciones dictadas en la Convocatoria 1/2022 de CRTVE. considera que carece de competencia objetiva para conocer de la demanda. Aduce que actuando la Administración como empleadora el procedimiento para impugnar sus actos es el procedimiento ordinario para el que la Sala carece de competencia. Sigue al efecto doctrina de la Sala ratificada por el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 5839/2021
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso trae causa de la demanda de resolución de contrato de prestación de servicios y la acción social de responsabilidad de administradores. La sala desestima los recursos interpuestos por la demandante contra la sentencia que desestimó ambas acciones. Eficacia de las resoluciones dictadas en otro orden jurisdiccional: Las dos sentencias firmes dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia expresamente negaron la condición de administrador del recurrido porque no desempeñó las funciones como administrador. Entendieron que su nombramiento era solo formal, una apariencia de formalidad. Dado que la jurisdicción social ha declarado en firme la naturaleza laboral del contrato, por simulación de un nombramiento que realmente nunca existió, la sala no puede entrar a analizar la acción social, porque no existiría nombramiento válido, ni tampoco analizar los incumplimientos del contrato denunciados, porque correspondería su conocimiento a la jurisdicción social. Se reitera que los tribunales deben tomar en consideración los hechos declarados probados en resoluciones firmes dictadas por tribunales de una jurisdicción distinta, de modo que solo pueden separarse de tales hechos exponiendo las razones y fundamentos que justifiquen tal divergencia. Pero ello no impide que en cada jurisdicción haya de producirse un enjuiciamiento y una calificación en el plano jurídico de forma independiente y con resultados distintos si ello resulta de la aplicación de normativas diferentes. La sala concluye que acción social de responsabilidad no puede prosperar por las siguientes razones: i) el nombramiento como administrador del demandado fue una mera apariencia, sin que desempeñara las funciones propias del cargo; ii) la relación que le unía con la demandante era laboral; iii) la demandante, a través del ejercicio de la acción social, no reclama en realidad por la infracción del deber de lealtad, sino que pretende la condena al pago de las cantidades derivadas de la aplicación de las cláusulas penales previstas en el contrato de prestación de servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La incoación de procedimientos penales relacionados con el deudor o por hechos que tuvieran relación o influencia en el concurso no provoca la suspensión de este, ya que el juez del concurso tiene competencia para adoptar cualesquiera medidas cautelares de contenido patrimonial que puedan permitir, en el seno del concurso, la realización de los pronunciamientos civiles que puedan derivar del procedimiento penal. Así, los créditos por las eventuales responsabilidades pecuniarias a que pudiera dar lugar el pronunciamiento firme que, en definitiva, pudiera llegar a adoptarse en el procedimiento penal no deben sustraerse a las reglas del concurso de acreedores, pues quedarían protegidos a través de su tratamiento concursal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratándose de una fundación pública, que forma parte del sector público autonómico, los actos administrativos relativos a sus aspectos organizativos, presupuestarios o de financiación, no son meros actos de subvención de actividades de una fundación laboral privada, constituida por los interlocutores sociales, sino actos de autoorganización administrativa, ajenos al ámbito jurisdiccional del orden social y encuadrados dentro del orden contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 5792/2024
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de suplicación por la representación letrada de la Xunta de Galicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoció a la parte actora el derecho a percibir el complemento de grado I de la carrera profesional desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021. La sentencia de instancia desestimó la excepción de falta de jurisdicción y estimó parcialmente la demanda, argumentando que la cuestión del acceso a la carrera profesional no estaba condicionada a la funcionarización. En el recurso, la parte recurrente alegó la falta de jurisdicción, la caducidad de la instancia y la inaplicabilidad de la normativa en cuestión, pero el tribunal desestimó todos los motivos, reafirmando que el derecho al acceso a la carrera profesional se extiende a los trabajadores indefinidos no fijos del Consorcio y que la normativa no puede excluir a este colectivo.

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